CAMBIOS NORMATIVOS PARA EL RECURSO AGUA

Esther Pujol

El pasado 23 de octubre, el Catalan Water Partnership (CWP) organizó la jornada EDAR Industrial 360° en el Hotel SB Diagonal Zero (Barcelona).

La primera parte del acto contó con la intervención del director del Área de Gestión del Medio Ambiente de la Agència Catalana de  l’Aigua (ACA), Antoni Munné Torras; de la subdirectora general de Planificación  Hidrológica (MITECO), Alejandra Puig; y la responsable del Área de Saneamiento  y Depuración de la Subdirección de Planificación Hidrológica de la Dirección  General del Agua (MITECO), Irene Morante.

Antoni Munné introdujo las distintas directivas del agua y su futura revisión. Puso el foco en resaltar los cambios normativos actuales, que buscan aportar una visión transversal de la normativa sectorial para la integridad ambiental y social. Igual que la OMS introdujo el concepto “One-Health”, éste puede extrapolarse al agua: “One-water”. Asimismo, expuso los cambios en la vulnerabilidad del recurso agua, a causa del cambio climático. Detalló algunos ejemplos en Catalunya vinculados con los cambios en los patrones de escorrentía y en la disponibilidad del agua (principalmente asociados a los episodios de sequía), así como otros ejemplos relacionados con las masas de agua que no alcanzan un buen estado químico, indicando algunos de los contaminantes causantes de los incumplimientos, como el mercurio, el tributilestaño, la terbutrina y el níquel, entre otros. Indicó que se observa un cambio en el perfil de los contaminantes (algunas sustancias se abandonan frente a prohibiciones / restricciones y se sustituyen por alternativas). Finalizó la presentación indicando pasos a seguir y retos futuros como, por ejemplo, la incorporación de las mejores prácticas disponibles (MPD) en la industria.

Alejandra Puig expuso las novedades en las normativas sobre contaminantes en aguas a raíz de la propuesta de modificación de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), la Directiva relativa a la protección del agua subterránea contra la polución y el deterioro (Directiva 2006/118/CE) y la Directiva relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (Directiva 2008/105/CE). Estos cambios se enmarcan en el Zero Pollution Action Plan[1]  que tiene como objetivo reducir la contaminación del aire, del agua y del suelo  a niveles no-nocivos para la salud y los ecosistemas naturales. Uno de los  objetivos es la reducción del 30% el vertido de microplásticos al medio ambiente para el 2030. 

    

Los cambios más destacables introducidos en esta nueva directiva incluyen:

  • La introducción del concepto “deterioro de una masa de  agua”.
  • La modificación del  Anexo VIII de la Directiva Marco del Agua (lista indicativa de los principales contaminantes), mediante la cual se incorporan los microplásticos y nanoplásticos como materias en suspensión; se eliminan las sustancias que contribuyen a la eutrofización (nitrato y fosfato) y las de influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (DQO o DBO); y se añaden microorganismos, genes o material genético que indiquen la presencia de microorganismos resistentes a los agentes antimicrobianos.
  • La modificación del  Anexo I y II de la Directiva de aguas subterráneas, mediante la cual se añaden algunas sustancias para completar la determinación de los estándares de calidad del agua subterránea, como fármacos (carbamazepina, sulfametoxazol, primidona y sustancias farmacéuticas activas), sustancias industriales (como los PFAS, el tricloroetileno y el tetracloroetileno), y metabolitos no-relevantes de plaguicidas.
  • El estado químico  de las aguas superficiales se mediará a partir de las sustancias  prioritarias (Anexo I de la Directiva 2008/105/CE) y de los contaminantes  específicos de cuenca (Anexo II de la Directiva 2008/105/CE). Se incorporan  sustancias prioritarias como algunos fármacos (como el ibuprofeno y el  diclofenaco), biocidas (como la cibutrina y el triclosán), plaguicidas (entre  los cuales el glifosato), productos industriales (como los PFAS, PFOS,  bisfenol-A y dioxinas y sus derivados), un metal (la plata) e hidrocarburos aromáticos policíclicos adicionales. En cambio, algunas de las sustancias prioritarias actuales pasan a ser contaminantes específicos de cuenca, como por ejemplo el DDT, la atrazina, el benceno, y el tetracloruro de carbono, entre otros.

Irene Morante puso de relieve los cambios más trascendentes de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (Directiva 91 /271 /CEE) y sobre el concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Se espera que próximamente se apruebe la revisión de esta directiva, que tendrá un plazo de 30 meses para ser transpuesta a nivel español (previsión: 2027). Las principales novedades que se incluyen en la nueva directiva son las siguientes:

  • Art. 3 - Sistemas  colectores. Todas las aglomeraciones urbanas (AAUU) con más de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.) deben disponer de sistemas colectores y todas sus fuentes de aguas residuales domésticas deben estar conectadas al sistema colector. Además, todas las AAUU de entre 1.000 – 2.000 h.e. deben cumplir estos requisitos antes del 31/12/2030.
  • Art. 6 - Tratamiento  secundario en las EDARs urbanas. Las AAUU con 1000 h.e. o más deberán contar con un tratamiento secundario (plazo máximo: 31/12/2035). Para las AAUU de entre 2.000 y 10.000 h.e. que viertan a mar y apliquen un tratamiento apropiado, así como para todas aquellas AAUU que viertan en zonas sensibles, el plazo para disponer de este tratamiento será de 12 años desde la entrada en vigor de la nueva directiva.
  • Art. 7 - Tratamiento  terciario (eliminación de nitrógeno y/o fósforo) en las EDARs urbanas. El 100% de las AAUU con 150.000 h.e. o más, deberán disponer de un tratamiento terciario a partir del 31/12/2039. Mientras que las AAUU de entre 10.000 h.e. - 150.000 h.e. deberán disponerlo si vierten en zonas sensibles a la eutrofización (plazo máximo: 31/12/2045). Además, se reduce el límite de vertido para el nitrógeno total (TN) y fósforo total (TP): 8 mg/L TN y 0,5 mg/L TP para las AAUU de 150.000 h.e o superiores, y 10 mg/L TN y 0,7 mg/L TP parar las AAUU de entre 10.000 - 150.000 h.e. En algunos casos puntuales se puede obviar este tratamiento si se obtiene un agua regenerada que se utilice para fines agrícolas.
  • Art. 8 - Tratamiento  cuaternario (eliminación de microcontaminantes) en las EDARs urbanas. Las AAUU de 150.000 h.e. o superiores deberán realizar de manera obligatoria un tratamiento cuaternario (plazo máximo: 31/12/2045). Para las AAUU de entre 10.000 - 150.000 h.e., la aplicación de éste será función de la ubicación de EDARs (en función de si se ha evaluado que la zona donde se vierten los microcontaminantes supone un riesgo para la salud o el medio ambiente o no). Los microcontaminantes objeto de eliminación (Anexo I de la Directiva) son: amisulprid, carbamazepina, citalopram, claritromicin, diclofenac, hidroclorotiazida, metropolol, venlafaxina, benzotriazol, candesartan, irbesartan, mezcla de 4-metilbenzotriazol y 5-metilbenzotriazol. La media de eliminación de dichas substancias debe ser el 80%.
  • Art. 9 -  Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Los fabricantes que introducen al mercado cualquier sustancia del Anexo III de la nueva Directiva (medicamentos y cosméticos) con una producción superior a 1 tonelada anual asumen lo que se conoce como la “Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)” que incluye que se cubran al menos el 80% de los costes totales del tratamiento cuaternario de las EDARs urbanas y que se cubran los costes de recogida y verificación de datos para ejercer la RAP. Dichos fabricantes deberán adherirse a una organización de responsabilidad colectiva 3 años después de la entrada en vigor de esta directiva, así como facilitar la cantidad anual de los productos del Anexo III introducidos al mercado, información sobre su peligrosidad, y cuando proceda, una lista de productos exentos.
  • Art. 14 - Vertido de  aguas residuales no-domésticas. El vertido de aguas residuales no domésticas a colectores urbanos se someterá a normativas previas y/o autorizaciones específicas por parte de la autoridad competente o el organismo pertinente. Especialmente se tendrá en cuenta el tipo de agua no-doméstica y su carga contaminante, si los lodos de la EDAR son utilizados en agricultura, si el agua tratada va a ser reutilizada, si las aguas receptoras del vertido se usan para la extracción de agua de consumo humano, y si se pone en riesgo la operación de la EDAR.
  • Art. 16 - Aguas  residuales no-domésticas biodegradables. Los estados miembros establecerán los requisitos para el vertido de estas aguas, según la naturaleza de la industria, asegurando que se cumplen los mismos requisitos de vertido que en las aguas urbanas depuradas. Estos requisitos se aplicarán en EDARs de industrias agroalimentarias con una carga superior a 4.000 h.e. o bien cuando esta tipología de agua se vierte directamente a cauce público.

La segunda parte de la jornada contó con una mesa redonda relacionada con los retos en la depuración y reutilización de las aguas residuales industriales, en donde participaron centros tecnológicos (como Eurecat y Beta) y empresas (como Igualadina de Depuració i Recuperació, Esteve  Química y Liquats Vegetals). Los asistentes coincidieron en que las principales barreras para la transferencia de tecnologías innovadoras a la empresa estaban asociados a temas económicos y administrativos.

Finalmente, la jornada concluyó con 6 ponencias sobre soluciones innovadoras en las EDARs industriales. Dos de las ponencias se centraron en la reutilización del agua y en el zero-liquid discharge, impartidas por Ecolab y Remondis; dos de ellas fueron basadas en innovaciones tecnológicas, llevadas a cabo por personal del IQS y de la spin-off Ecomemb; y las dos últimas pusieron el foco en la digitalización, realizadas por las empresas SPIN y HACH.

Una jornada excelente con información de alto interés relacionada con el agua.



Anna Serra Clusellas
Investigadora del Grupo de Ingeniería del Medio Ambiente (ENMA, grupo consolidado SGR)
INTEXTER, UPC, Terrassa


[1] https://environment.ec.europa.eu/strategy/zero-pollution-action-plan_en

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